Séptimo debate al Acto para la paz que ‘blinda’ acuerdos de La Habana
Crece controversia por la aprobación de la iniciativa.
En medio de una gran controversia nacional, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en séptimo debate el Acto Legislativo para la Paz.
El Acto incluye, como bloque constitucional, los acuerdos de La Habana, situación que ha generado un gran debate nacional ya que ello blindaría los pactos con las Farc pero, en concepto de varios sectores políticos y de opinión, excluiría a los colombianos para cualquier decisión sobre los mismos.
El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien defendió el Acto, aseguró que “la secuencia es la firma de los acuerdos de paz, el depósito de ellos en Ginebra y después no pasará nada hasta que los colombianos lo refrenden. El plebiscito es indispensable para activar los mecanismos del Acto Legislativo para la paz”.
“Démosle una oportunidad a la paz de este país, no por nosotros sino por nuestros hijos. Este paso que acaba de dar la Comisión Primera tendrá efecto importante en la recta final de las negociaciones de paz. Agradezco a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y a todas las bancadas por este debate de más de 11 horas de Acto Legislativo para la paz”, declaró al final.
Durante el debate el Representante Fernando de la Peña expresó que "tenemos que aprobar este proyecto y blindar firmemente los acuerdos logrados en La Habana".
Por su parte, Rodrigo Lara dijo que "es importante que el Congreso precise los límites de estos acuerdo", mientras que Alvaro Prada sñaló que la "exigencia de no modificación de los acuerdos de La Habana constituye una amenaza por parte de las FARC".
A su turno, la Representante Angélica Lozano afirmó que "todo el Código Penal de nuestro país ha sido violado por las FARC".
Dura crítica también lo fue la Representante Maria Fernanda Cabal al preguntar: "¿Quién le otorgó funciones soberanas a la mesa directiva de las FARC?".
Cómo queda el Acto Legislativo por la paz
El proyecto de Acto Legislativo, que pasa a su último debate en la Plenaria de la Cámara, fue aprobado de la siguiente manera:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Será transitorio, de 6 meses, a partir de la refrendación del Acuerdo Final.
El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:
Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.
Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.
Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
-Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República:
-Se facultará al Presidente de la República por 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
-Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz
-En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
-Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.
-Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación
-Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
-Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el congreso de la República.
Todos los instrumentos del Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.